viernes, 16 de mayo de 2008

¿Discriminaciones en la más Santa de todas las Tierras?

Leo por casualidad el título del artículo, perdido entre tantos otros que llenan las páginas de la revista.

Religiones discriminadas en Tierra Santa.

Lo primero que pensé fue 'allí se discrimina mucho más que eso', pero luego, recapacitando, caí en la cuenta de haberme adelantado. Claro que las personas son para mí mucho más importantes que cualquier religión pero, ¿no es la religión una parte de la identidad de las personas? En mayor o menor grado, de forma más o menos latente. Así que seguí leyendo...


"Asma Jahangir, relatora especial sobre libertad de religión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, denunció en Jerusalén a finales de enero tras una visita de siete días a Israel y los Territorios Ocupados, algunas violaciones de este derecho.

La relatora subraya que las personas 'de todas las religiones tienen la voluntad y la aspiración de vivir unas junto a otras en paz'. Califica también de esperanzadoras las iniciativas de diálogo interconfesional e intraconfesional a varios niveles.

Sin embargo, señala que 'a los musulmanes y a los cristianos se les impide rezar en algunos de los más santos lugares del mundo debido a un complicado sistema de permisos, visados, puntos de control y barreras'.

También expresa su sorpresa por las 'sutiles diferencias' para indicar la afiliación religiosa en las tarjetas de identidad. Las de los ciudadanos israelíes no incluyen la etnia del portador, mientras que las de los palestinos residentes en los territorios ocuapdos desvelan su religión. Asma Jahangir opina que 'indicar la afiliación religiosa en las tarjetas de identidad conlleva un serio riesgo de abusos'.

Si leemos la Resolución 181 (II) de la Asamblea General (1947), vemos que algo se ha quedado en el camino...


Plan de partición con unión económica

Parte I

Capítulo 1

Lugares sagrados, santuarios y edificios religiosos

1. No serán denegados ni vulnerados los derechos existentes respecto a los Lugares sagrados y a los santuarios o edificios religiosos.

2. En lo que respecta a los Lugares sagrados, se garantizarán las libertades de acceso, visita y tránsito, de conformidad con los derechos existentes, a todos los residentes o ciudadanos del otro Estado y de la Ciudad de Jerusalén, como también a los extranjeros, sin distinción de nacionalidad, sin perjuicio de las exigencias de la seguridad nacional, del orden público y el decoro.

En igual forma, se garantizará el libre ejercicio de culto, de conformidad con los derechos existentes, sin perjuicio de las exigencias del orden público y del decoro.

Capítulo 2

Derechos religiosos y de las minorías

1. Se garantizará la libertad de conciencia y el libre ejercicio de todas las formas de culto, compatibles con el mantenimiento del orden público y de la moral.

2. No se hará discriminación de ninguna clase entre los habitantes por motivos de raza, religión, idioma o sexo.


... claro que con la coletilla permanente de 'el mantenimiento del orden público y de la moral' ya estamos al cabo de la calle: la seguridad es la madre de todas las excusas.

60 años y sigue contando.



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